Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53833

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es

– Efectuar fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas los
trabajos de instalación y construcción del proyecto, según la condición 1. ii). Fauna. (25).
de la DIA/PFot-769.
– Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras
durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1. ii). Patrimonio
Cultural. (67). de la DIA/PFot-769.
– Elaborar un Plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados
por la DIA, según la condición 1. iii). (77). de la DIA/PFot-769.
– Designar un coordinador ambiental, antes del inicio de las obras, adjuntando el
currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de
responsabilidades. Así mismo, los seguimientos contemplados en el PVA deberán contar
con técnicos especializados en flora y fauna silvestres, según la condición 1. iii). (78). de
la DIA/PFot-769.
– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio previo a la realización de
las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación,
flora e HICs. (1). de la DIA/PFot-495.
– Realizar una prospección de fauna, previa al inicio de los trabajos, en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes
en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (1). de la DIA/PFot-495.
– Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). Fauna. (5).
de la DIA/PFot-495.
– Garantizar el control y seguimiento de los trabajos arqueológicos en coordinación
con la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, según la condición 1. ii).
Patrimonio cultural. (5). de la DIA/PFot-495.
– Contemplar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA
durante la fase de ejecución de las obras, según la condición 1. iii). de la DIA/PFot-495.