Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53831

● Longitud: 0,350 km, los cuales se dividen en 3 tramos:
□ Tramo 1 (Subterráneo): Desde el recinto de medida Lucero 220 kV o PO-RLLU (X:
424.708 m; Y: 4.465.829,5 m) hasta el PF-R (X: 424.782,7 m; Y: 4.465.829,1 m).
Longitud: 0,0872 km.
■ Circuito 1:
-

Tensión: 220 kV.
N.º de conductores: 1.
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.
Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 2 (Subterráneo): Desde el recinto de medida PF-R (X: 424.782,7 m; Y:
4.465.829,1 m) hasta el PO-SE (X: 424.937,5 m; Y: 4.465.925,8 m). Longitud: 0,203 km.
■ Circuito 1:
-

Tensión: 220 kV.
N.º de conductores: 1.
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.
Aislamiento: XLPE.

□ Tramo 3 (Subterráneo): Desde el PO-SE (X: 424.937,5 m; Y: 4.465.925,8 m) hasta
el PF-RLLU (X: 424.959,2 m; Y: 4.465.969 m). Longitud: 0,060 km.
■ Circuito 1:
Tensión: 220 kV.
N.º de conductores: 1.
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2500 M+T375Al.
Aislamiento: XLPE.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024
(FV Helena Solar 2, SGIISE/PFot-418).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.

cve: BOE-A-2025-7779
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