Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7775)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXV, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXV, de 183,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández, El Casar, El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53783
Energética y Minas de misma fecha que la presente resolución (FV Envatios XIII - La
Cereal - Fase II, SGIISE/PFot-724); Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/
PFot-541); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de
misma fecha que la presente resolución (GR Bisbita, SGIISE/PFot-754):
– Subestación eléctrica transformadora Ceres 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en el apoyo TDC. 1 PAS de la
línea a 400 kV «SET Ceres-SE La Cereal (REE)», discurriendo su trazado por los
términos municipales de El Cubillo de Uceda, Uceda y Torremocha de Jarama, en la
provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica
transformadora Colimbo 30/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Colimbo 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica
transformadora SET Colimbo 30/400 kV discurriendo su trazado por los términos
municipales de Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de
Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la cámara
de empalme CE.9 de la línea a 400 kV «SET Ceres-SE La Cereal (REE)».
– Infraestructura de evacuación a 400 kV de evacuación con origen en la cámara de
empalme CE.9 de la línea a 400 kV «SET Ceres-SE La Cereal (REE)», discurriendo su
trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad
de Madrid, hasta la subestación eléctrica La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 7 de marzo de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-7775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53783
Energética y Minas de misma fecha que la presente resolución (FV Envatios XIII - La
Cereal - Fase II, SGIISE/PFot-724); Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/
PFot-541); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de
misma fecha que la presente resolución (GR Bisbita, SGIISE/PFot-754):
– Subestación eléctrica transformadora Ceres 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en el apoyo TDC. 1 PAS de la
línea a 400 kV «SET Ceres-SE La Cereal (REE)», discurriendo su trazado por los
términos municipales de El Cubillo de Uceda, Uceda y Torremocha de Jarama, en la
provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica
transformadora Colimbo 30/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Colimbo 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica
transformadora SET Colimbo 30/400 kV discurriendo su trazado por los términos
municipales de Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de
Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la cámara
de empalme CE.9 de la línea a 400 kV «SET Ceres-SE La Cereal (REE)».
– Infraestructura de evacuación a 400 kV de evacuación con origen en la cámara de
empalme CE.9 de la línea a 400 kV «SET Ceres-SE La Cereal (REE)», discurriendo su
trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad
de Madrid, hasta la subestación eléctrica La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 7 de marzo de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-7775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92