Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7775)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXV, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXV, de 183,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández, El Casar, El Cubillo de Uceda y Uceda (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53787
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación y, en particular, durante
las obras:
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7775
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar una prospección botánica previa a las obras con la que se llevará a cabo
el replanteo de las instalaciones mediante la supervisión del organismo competente en
medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (9).
– Ubicar los apoyos de la línea de evacuación para no afectar a vegetación arbolada
o arbustiva, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (10).
– Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el
organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la
condición 1. ii). Fauna. (18).
– No realizar trabajos nocturnos, salvo que en caso de que fuera necesario, según la
condición 1. ii). Fauna. (19).
– Realizar una prospección de fauna, previo al inicio de las obras, en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes
en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (20).
– Llevar a cabo la instalación de salvapájaros e implantar medidas correctoras antielectrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, según la
condición 1. ii). Fauna. (21).
– Redactar y ejecutar un plan de restauración y naturalización de los navajos
afectados en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
según la condición 1. ii). Fauna. (25).
– Llevar cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras
durante la ejecución del proyecto de construcción en los términos expresados por la DIA,
y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1. ii).
Patrimonio Cultural. (48).
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53787
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación y, en particular, durante
las obras:
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7775
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar una prospección botánica previa a las obras con la que se llevará a cabo
el replanteo de las instalaciones mediante la supervisión del organismo competente en
medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (9).
– Ubicar los apoyos de la línea de evacuación para no afectar a vegetación arbolada
o arbustiva, según la condición 1. ii). Vegetación, flora, HIC. (10).
– Establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el
organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la
condición 1. ii). Fauna. (18).
– No realizar trabajos nocturnos, salvo que en caso de que fuera necesario, según la
condición 1. ii). Fauna. (19).
– Realizar una prospección de fauna, previo al inicio de las obras, en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes
en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. (20).
– Llevar a cabo la instalación de salvapájaros e implantar medidas correctoras antielectrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, según la
condición 1. ii). Fauna. (21).
– Redactar y ejecutar un plan de restauración y naturalización de los navajos
afectados en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
según la condición 1. ii). Fauna. (25).
– Llevar cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras
durante la ejecución del proyecto de construcción en los términos expresados por la DIA,
y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1. ii).
Patrimonio Cultural. (48).