Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7773)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power 57, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53762

de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección de las zonas de hábitats y
vegetación natural, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid,
según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 1.
– Realizar, previo al inicio de las obras, una prospección faunística de las zonas
afectadas por el proyecto y de las zonas de compensación, en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid,
según la condición 1.ii). 4. Fauna. 1.
– Evitar los trabajos a realizar en las instalaciones previstas durante los períodos de
reproducción y cría de las especies de avifauna sensibles, así como en horario nocturno
o de mayor actividad de estas especies, debiéndose contar con la aprobación del
organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad de Madrid en caso
contrario, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 2.
– Llevar a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras
durante la ejecución del proyecto de construcción, según la condición 1.ii). 5. Patrimonio
cultural y vías pecuarias. 7.
– Realizar campañas de seguimiento de fauna, desde el inicio de la fase de obras,
con especial atención a las especies de avifauna incluidas en el LESRPE, CEEA y
Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), en los términos expresados en la
DIA, y en coordinación con el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad de
Madrid, según la condición 1. iii). 6.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente

cve: BOE-A-2025-7773
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Núm. 92