Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7773)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power 57, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53759
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los
Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE Fuencarral 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el
tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 54 ENT y 85 ENT
de la citada instalación, afectando al término municipal de Arganda del Rey, en la
Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta el apoyo 85 ENT con el
pórtico de la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos
municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Subestación eléctrica Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en el término
municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Morata
Renovables 30/132/400 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en
la Comunidad de Madrid.
Primero.
Otorgar a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa previa de
las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Galatea I, de 92,4 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de
las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
cve: BOE-A-2025-7773
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024,
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de mayo
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53759
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los
Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE Fuencarral 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el
tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 54 ENT y 85 ENT
de la citada instalación, afectando al término municipal de Arganda del Rey, en la
Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta el apoyo 85 ENT con el
pórtico de la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos
municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Subestación eléctrica Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en el término
municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Morata
Renovables 30/132/400 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en
la Comunidad de Madrid.
Primero.
Otorgar a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa previa de
las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Galatea I, de 92,4 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de
las Torres y Corpa, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
cve: BOE-A-2025-7773
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024,
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de mayo
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve: