Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7774)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53775
□ Circuito 1:
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Tensión: 132 kV.
N.º de conductores: 2.
Tipo de conductor: LA-455 Condor.
Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
Número de apoyos: 17.
○ Tramo 8 (aéreo): Desde el apoyo 85 ENT de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET
Morata Renovables» al pórtico de la SET Morata Renovables 30/132/400 kV. Longitud:
1,187 km.
□ Circuito 1:
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Tensión: 132 kV.
N.º de conductores: 2.
Tipo de conductor: LA-455 Condor.
Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
Número de apoyos: 11.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:
resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha
que la presente resolución (FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar,
SGIISE/PFot-192; FV Quilla Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con
fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/
PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de
julio de 2024, subsanada con fecha 11 de septiembre de 2024 (FV Recova Solar,
SGIISE/PFot-259).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 29 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y el 23 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
cve: BOE-A-2025-7774
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53775
□ Circuito 1:
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Tensión: 132 kV.
N.º de conductores: 2.
Tipo de conductor: LA-455 Condor.
Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
Número de apoyos: 17.
○ Tramo 8 (aéreo): Desde el apoyo 85 ENT de la línea a 132 kV «SET Galatea-SET
Morata Renovables» al pórtico de la SET Morata Renovables 30/132/400 kV. Longitud:
1,187 km.
□ Circuito 1:
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Tensión: 132 kV.
N.º de conductores: 2.
Tipo de conductor: LA-455 Condor.
Cable de fibra óptica: OPGW 64k78 (7540).
Número de apoyos: 11.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:
resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha
que la presente resolución (FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar,
SGIISE/PFot-192; FV Quilla Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con
fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/
PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de
julio de 2024, subsanada con fecha 11 de septiembre de 2024 (FV Recova Solar,
SGIISE/PFot-259).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 29 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y el 23 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
cve: BOE-A-2025-7774
Verificable en https://www.boe.es
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