Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53422
remolque en el Puerto de Huelva, gestionado por la Autoridad Portuaria de Huelva (en
adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero
de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), y sus
modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento† o
su puesta a disposición† dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de
servicio del Puerto de Huelva, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Huelva vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP), aprobada por Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre, (BOE
número 277 de 19 de noviembre de 2021).
2. Las modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio, tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme con lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de diez (10) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53422
remolque en el Puerto de Huelva, gestionado por la Autoridad Portuaria de Huelva (en
adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero
de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante,
Reglamento UE y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), y sus
modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento† o
su puesta a disposición† dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de
servicio del Puerto de Huelva, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Huelva vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP), aprobada por Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre, (BOE
número 277 de 19 de noviembre de 2021).
2. Las modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio, tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme con lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de diez (10) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
cve: BOE-A-2025-7759
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Prescripción 5.ª