Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53436
informáticas para la gestión documental de la coordinación de actividades empresariales
en centros de titularidad de la APH, en línea con lo establecido por el paquete de medidas
de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
h.
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir de
la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al otorgamiento de la licencia la Autoridad Portuaria podrá verificar
que tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios
humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares.
Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde
con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo, así como las órdenes del buque asistido.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración
todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador. Será
responsabilidad del prestador el cálculo y determinación de dichos indicadores, de manera
anual, reportando el resultado a la Autoridad Portuaria para su evaluación:
𝐷=
=
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠
=
𝑡 · 24 · 𝑛
𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número medios.
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados† y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53436
informáticas para la gestión documental de la coordinación de actividades empresariales
en centros de titularidad de la APH, en línea con lo establecido por el paquete de medidas
de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
h.
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir de
la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al otorgamiento de la licencia la Autoridad Portuaria podrá verificar
que tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios
humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de
Prescripciones Particulares.
Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde
con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo, así como las órdenes del buque asistido.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración
todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador. Será
responsabilidad del prestador el cálculo y determinación de dichos indicadores, de manera
anual, reportando el resultado a la Autoridad Portuaria para su evaluación:
𝐷=
=
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠
=
𝑡 · 24 · 𝑛
𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número medios.
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados† y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.