Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO

Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53468

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Nº DE AYUDA/SUBSIDIO: ………
ENSEÑANZAS: ……………….…..
APELLIDO APELLIDO, NOMBRE
Calle ………, número ………..
LOCALIDAD, PROVINCIA
C.P.

Centro (código): ………….………

En aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora de becas y ayudas al estudio (RD 1721/2007, de 21 de diciembre) y en la
Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo para el curso académico
(BOE del
), se comunica que su solicitud ha sido denegada por:
- ……………………………………………..
Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de
Participación e Inclusión Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución definitiva en la página web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Dicho recurso podrá presentarse, preferentemente, a través de la
secretaría virtual de dicha Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual).
Asimismo, esta Resolución definitiva podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Sevilla, ………. de ………………… de 202….
LA DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA

NIF DEL ALUMNO/A: …………………………
(CONSERVE EL PRESENTE DOCUMENTO)

cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es

UNIDAD DE TRÁMITE:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL PROVINCIA
DIRECCIÓN
C.P. LOCALIDAD (PROVINCIA)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X