Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-7770)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Girona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53713

social. Sobre dichos importes, junto con el indicado en la cláusula novena sobre costes
de gestión, la Comisión de seguimiento calculará las cuantías correspondientes a la
Universidad y al Ministerio.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá
conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos
realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en
la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos durante los 4 años siguientes a la
finalización de este convenio.
Decimosexta.

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales
en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación inicial.
Decimoséptima.

Modificación, extinción y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de
este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por
incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio
causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción
de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Liquidación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. Si el importe
de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la
misma hubiera recibido de la otra parte, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que
corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación, y siempre respetando el límite máximo que cada parte se hubiera
comprometido a aportar en virtud del convenio.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

cve: BOE-A-2025-7770
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Decimoctava.