Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-7770)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Girona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53709

evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos
de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en
el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Quinta. Difusión del programa y recepción de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este
proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué entidades, públicas o
privadas, están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas
puedan contactar con el Servicio apropiado de la Universidad para realizar los trámites
oportunos para participar en el programa Campus Rural.
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración, institución, asociación, organismo o empresa legalmente constituidos y
asentados en zonas rurales con problemas de despoblación o que desarrollen su
actividad en dichas zonas.
Sexta. Selección de propuestas de prácticas.

Séptima. Participantes.
1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante
matriculado en cualquier grado o máster oficial de la Universidad. También podrán
participar, si así lo establece la Universidad, los estudiantes matriculados en cualquier
enseñanza impartida en la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como
los estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de
programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se
encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.

cve: BOE-A-2025-7770
Verificable en https://www.boe.es

1. La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas, en el marco
de las indicaciones generales que acuerden las partes. Con carácter general, las
prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el
campus académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, las prácticas podrán tener lugar en la
misma provincia de la sede del campus académico. La Universidad expondrá estos
casos para su valoración en la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula
decimotercera.
2. Asimismo, se favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las
Universidades participantes del programa Campus Rural, en aquellos casos en los que
haya exceso o déficit de prácticas de cada Universidad, en que los perfiles académicos
de una Universidad determinada no puedan cubrirse con las ofertas de prácticas
recibidas por ésta, o por otros motivos que se estimen pertinentes. Para ello, el Ministerio
con el apoyo de CRUE y el resto de las Universidades participantes en el programa,
habilitará espacios de diálogo y colaboración en los cuales poder informar de estas
necesidades.
3. La Universidad trasladará a las entidades proponentes la información necesaria
sobre el proceso de selección efectuado.
4. Finalizada la selección de propuesta de prácticas, la Universidad remitirá al
Ministerio la relación de entidades proponentes de prácticas que hayan participado en la
convocatoria, detallando aquellas entidades seleccionadas y aquellas desestimadas con
una breve descripción de los motivos.
5. Posteriormente, la Universidad realizará la asignación de estudiantes y
formalización de las prácticas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia
normativa de Prácticas Académicas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante,
la entidad proponente y la propia Universidad mediante instrumento jurídico acorde a la
normativa en vigor.