Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7743)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53270

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
7743

Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Alcalá de
Henares.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Alcalá de Henares, un convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de abril de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en materia
de gestión catastral
En Madrid y Alcalá de Henares, a nueve de abril del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Ángel Francisco Llamas Luengo, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Alcalá de Henares, habiendo sido proclamado electo el 21 de octubre
de 2022, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 53.1 de sus
Estatutos, publicados por Resolución de 18 de junio de 2008, de la Dirección General de
Política Interior y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia e Interior
de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de julio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-7743
Verificable en https://www.boe.es

Primero.