Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Policía Nacional. Oferta de empleo. (BOE-A-2025-7787)
Real Decreto 342/2025, de 15 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53877

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 342/2025, de 15 de abril, por el que se aprueba la oferta de
empleo público de la Policía Nacional para el año 2025.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, en aplicación de la
previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de
forma automática.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 20.Seis.1 que compete al Gobierno, a iniciativa de los
departamentos u organismos competentes, a propuesta del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal, la aprobación de la oferta de empleo público que
corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás
entes públicos estatales.
Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y
establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas
candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Policía Nacional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de
empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos
necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las
funciones que tiene encomendadas este cuerpo, en función de las prioridades detectadas
y de las disponibilidades presupuestarias existentes, y dentro de un marco de planificación
estratégica plurianual cuya plasmación es la presente oferta de empleo público.
En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente,
cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia
temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de este cuerpo
policial.
Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación
previo al acceso a las Escala Ejecutiva y Escala Básica de la Policía Nacional, determinan
que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la
anticipación necesaria, ya que la no aprobación de la misma, o un retraso, puede dificultar
el inicio de los correspondientes procesos selectivos con el consiguiente retraso del
cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional,
impidiendo el adecuado mantenimiento de los recursos humanos indispensable para la
adecuada prestación de servicios. El carácter de servicio público esencial junto a las
singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una
respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte
perentorio la aprobación, sin demora, de la presente oferta de empleo público.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 20.Dos.1.c) que la tasa de reposición para las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 125 por ciento, considerándose
como sector prioritario.
Asimismo, se establece en ese mismo texto legislativo, en el artículo 20.Tres.4.f), que
no se incluirán en el cómputo de la tasa de reposición todas las plazas necesarias para

cve: BOE-A-2025-7787
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