Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-7768)
Orden APA/366/2025, de 4 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53658

Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios; y del Reglamento (CE)
n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
7. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
8. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva
aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se
corrijan esas deficiencias.
Artículo 5.

Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos
regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en
el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho territorio
nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes grupos de comarcas:
Grupo 1: Pirineos
Comunidad Autónoma

Aragón.

Cataluña.

Comunidad Foral de
Navarra.

Provincia

Comarca o zona homogénea

Huesca.

Zona I, II y III.

Barcelona.

Zona I.

Girona.

Zona I, II, VIII.

Lleida.

Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII, XVI, XVII,
XVIII y XIX.

Navarra.

Zona I, II y XI.

Grupo 2: Cantábrico
Provincia

Comarca o zona homogénea

Principado de Asturias.

Asturias.

Todas.

Cantabria.

Cantabria.

Todas.

Castilla y León.

Burgos.

Merindades.

Galicia.

Todas.

Todas.

Comunidad Foral de
Navarra.

Navarra.

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.

Araba/Álava.

Cantábrica, Estribaciones del Gorbea,
Llanada Alavesa.

Gipuzkoa.

Todas.

Bizkaia.

Todas.

País Vasco.

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña
El resto de zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la
Comunidad Autónoma de Cataluña no incluidas en el Grupo 1 Pirineos.

cve: BOE-A-2025-7768
Verificable en https://www.boe.es

Comunidad Autónoma