Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-7768)
Orden APA/366/2025, de 4 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53654

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7768

Orden APA/366/2025, de 4 de abril, por la que se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del
suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el
seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024,
publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, OA (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y
las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de
pastos.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Explotaciones y animales asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
del seguro de compensación por pérdida de pastos, todas aquellas que tengan asignado
un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas
(REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de
identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
3. Se diferencian las siguientes clases de explotación:
a)
b)

Clase I: Ganado bovino reproductor.
Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor.

cve: BOE-A-2025-7768
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.