Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53070

4. Toda solicitud de capacidad introducida en la plataforma estará sujeta a un
proceso inmediato de validación por parte del gestor técnico del sistema para comprobar
que se han constituido garantías suficientes.
5. El contrato se perfeccionará en el momento de la adjudicación, o de la casación
en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de
mercado.
6. La plataforma posibilitará la contratación con suficiente antelación teniendo en
cuenta los horizontes temporales de cada producto.
7. Los contratos realizados se considerarán firmes, vinculantes para las partes,
durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada
los peajes y cánones que correspondan.
Artículo 24. Plataformas de solicitud y contratación de capacidad de acceso de salida a
un consumidor.
1. Corresponde a los operadores de las redes de transporte y distribución, por sí
mismos o a través de un tercero, habilitar y gestionar plataformas telemáticas de solicitud
y contratación de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a los consumidores
finales. Adicionalmente, los operadores de las redes de distribución deberán habilitar el
portal único de acceso para la contratación de capacidad de salida en sus redes de
distribución.
2. Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida supondrá un compromiso
firme, vinculante para las partes, de adquisición de la capacidad solicitada.
3. Las solicitudes de capacidad introducidas estarán sujetas a un proceso de
validación por parte del gestor técnico del sistema para comprobar que las garantías
constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido
en esta circular.
4. Los contratos se perfeccionarán en el momento de la adjudicación de la
capacidad y estos se considerarán firmes, vinculantes para las partes durante todo el
periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada los peajes que
correspondan en los términos de esta circular.
Artículo 25. Contratos de acceso a las instalaciones.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante
resolución, previo trámite de audiencia a los interesados, el contrato marco o modelo
normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas
necesarias para incluir las capacidades contratadas. Este modelo se integrará en las
correspondientes plataformas telemáticas de solicitud y contratación de capacidad y en
el portal único de contratación de capacidad de salida de las redes de distribución,
siendo firmado por las partes electrónicamente.
2. El operador de la instalación no podrá establecer condicionantes adicionales al
acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los
modelos normalizados, a excepción del acceso al servicio de entrada al Punto Virtual de
Balance desde planta de producción de otros gases. Para este último servicio, en la
correspondiente adenda al contrato marco de acceso, el operador de la instalación
recogerá las condiciones que podrían limitar la capacidad condicional asignada, así
como la probabilidad de la aplicación de estas condiciones.
3. Las condiciones mínimas del contrato de acceso a suscribir con los operadores
de las instalaciones correspondientes serán las siguientes:
a) Sujeto obligado al pago de los peajes y cánones de acceso: El sujeto obligado al
pago de los peajes y cánones será el sujeto con derecho de acceso que ostente la
titularidad del derecho de capacidad durante el período establecido, ya sea mediante una
adquisición primaria o una adquisición de reventa efectuada en el mercado secundario.

cve: BOE-A-2025-7661
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Núm. 92