Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7644)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52818
Octavo.
Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido
del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente
suscribir una cuarta adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la
financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia
industrial con el fin de reajustar las anualidades del mismo.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 16 de
abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda
adenda de 12 de abril de 2023 y por tercera adenda de 12 de julio de 2024, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto de la cuarta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P.,
para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y
estrategia industrial, es:
Reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas
para 2024 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo
que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa
aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión
del 11 de diciembre de 2024, la anualidad prevista para 2024 por parte del MINTUR por
importe de 366.370,00 euros pase a recoger la aportación real del MINTUR en el
ejercicio 2024, que ascendió a 309.904,08 euros, y la aportación prevista por parte de la
EOI por importe de 210.732,634 euros pase a recoger la aportación real por importe
de 178.287,61 euros. Y por tanto se minora el importe total del convenio y el compromiso
total de financiación del MINTUR a la EOI que ahora ascenderá a 2.133.016,12 euros, en
lugar de los 2.189.482,04 euros previstos en la tercera adenda de 12 de julio de 2024,
manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio
en 1.405.831,12 euros previstos en la tercera adenda.
Segunda.
Tercera.
Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del convenio de 16 de abril de 2021,
modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda adenda de 12 de
cve: BOE-A-2025-7644
Verificable en https://www.boe.es
Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52818
Octavo.
Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido
del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Noveno.
Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente
suscribir una cuarta adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la
financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia
industrial con el fin de reajustar las anualidades del mismo.
Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 16 de
abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda
adenda de 12 de abril de 2023 y por tercera adenda de 12 de julio de 2024, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto de la cuarta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P.,
para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y
estrategia industrial, es:
Reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas
para 2024 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo
que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa
aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión
del 11 de diciembre de 2024, la anualidad prevista para 2024 por parte del MINTUR por
importe de 366.370,00 euros pase a recoger la aportación real del MINTUR en el
ejercicio 2024, que ascendió a 309.904,08 euros, y la aportación prevista por parte de la
EOI por importe de 210.732,634 euros pase a recoger la aportación real por importe
de 178.287,61 euros. Y por tanto se minora el importe total del convenio y el compromiso
total de financiación del MINTUR a la EOI que ahora ascenderá a 2.133.016,12 euros, en
lugar de los 2.189.482,04 euros previstos en la tercera adenda de 12 de julio de 2024,
manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio
en 1.405.831,12 euros previstos en la tercera adenda.
Segunda.
Tercera.
Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del convenio de 16 de abril de 2021,
modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022, por segunda adenda de 12 de
cve: BOE-A-2025-7644
Verificable en https://www.boe.es
Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.