Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7655)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P. y entidades participantes en el proyecto «PMP-Degesco: Validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and bloodbased biomarkers for the identification of preclinical alzheimer's disease», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por Next Generation EU y el Instituto de Salud Carlos III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025
2.
Sec. III. Pág. 52895
Obligaciones de las Partes
2.1 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el resto de Pactos y los anexos
que integran el convenio, durante la vigencia del mismo las Partes se obligan
expresamente a:
(i) ejecutar y desarrollar el Proyecto, y por consiguiente el convenio, con la debida
diligencia y profesionalidad, cumpliendo en todo momento con la normativa que les
resulte de aplicación.
(ii) contar con el personal propio o, en su caso, subcontratado suficientemente
capacitado y especializado para ejecutar y desarrollar el Proyecto.
(iii) disponer de unas dependencias adecuadas a la naturaleza y las condiciones
necesarias y/o convenientes para ejecutar y desarrollar el objeto del convenio; en
especial, las Partes se obligan a que las dependencias en las que el personal desarrolle
el objeto del convenio cumplan en todo momento las condiciones de espacio,
habitabilidad, acceso y seguridad, salud, higiene, medio ambiente, prevención de riesgos
laborales y cualesquiera otras regulaciones establecidas en la legislación vigente o que
pueda aprobarse en el futuro, así como todas aquellas condiciones necesarias para el
desarrollo del Proyecto.
(iv) informar de cualquier incidencia que pueda implicar un riesgo para el desarrollo
y ejecución del convenio, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se
haya tenido conocimiento de la misma por la Parte involucrada.
(v) cumplir con sus propias obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social,
aportando a Fundación CIEN la documentación acreditativa de tal circunstancia tan
pronto como le sea requerida, únicamente a efectos de justificar ante el organismo
concedente de la ayuda en caso de ser requerida.
(vi) llevar una contabilidad específica y separada en relación con la ejecución del
convenio.
(vii) Las Partes se comprometen a la conservación de la documentación justificativa
del gasto y el pago durante un periodo de cinco (5) años a contar desde el término del
convenio.
(viii) En consonancia con lo establecido en la cláusula 8.5, las Partes se
comprometen a que, en los documentos generados resultantes del Proyecto, se exhiba
de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2.2 De igual modo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales en
relación con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
(i) No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los
gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que,
en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
(ii) En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
(iii) Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
(iv) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la
inversión indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
cve: BOE-A-2025-7655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
2.
Sec. III. Pág. 52895
Obligaciones de las Partes
2.1 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el resto de Pactos y los anexos
que integran el convenio, durante la vigencia del mismo las Partes se obligan
expresamente a:
(i) ejecutar y desarrollar el Proyecto, y por consiguiente el convenio, con la debida
diligencia y profesionalidad, cumpliendo en todo momento con la normativa que les
resulte de aplicación.
(ii) contar con el personal propio o, en su caso, subcontratado suficientemente
capacitado y especializado para ejecutar y desarrollar el Proyecto.
(iii) disponer de unas dependencias adecuadas a la naturaleza y las condiciones
necesarias y/o convenientes para ejecutar y desarrollar el objeto del convenio; en
especial, las Partes se obligan a que las dependencias en las que el personal desarrolle
el objeto del convenio cumplan en todo momento las condiciones de espacio,
habitabilidad, acceso y seguridad, salud, higiene, medio ambiente, prevención de riesgos
laborales y cualesquiera otras regulaciones establecidas en la legislación vigente o que
pueda aprobarse en el futuro, así como todas aquellas condiciones necesarias para el
desarrollo del Proyecto.
(iv) informar de cualquier incidencia que pueda implicar un riesgo para el desarrollo
y ejecución del convenio, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se
haya tenido conocimiento de la misma por la Parte involucrada.
(v) cumplir con sus propias obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social,
aportando a Fundación CIEN la documentación acreditativa de tal circunstancia tan
pronto como le sea requerida, únicamente a efectos de justificar ante el organismo
concedente de la ayuda en caso de ser requerida.
(vi) llevar una contabilidad específica y separada en relación con la ejecución del
convenio.
(vii) Las Partes se comprometen a la conservación de la documentación justificativa
del gasto y el pago durante un periodo de cinco (5) años a contar desde el término del
convenio.
(viii) En consonancia con lo establecido en la cláusula 8.5, las Partes se
comprometen a que, en los documentos generados resultantes del Proyecto, se exhiba
de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo
del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2.2 De igual modo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales en
relación con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
(i) No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor
Añadido o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los
gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que,
en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
(ii) En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá
utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.
(iii) Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
(iv) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la
inversión indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
cve: BOE-A-2025-7655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91