Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7655)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P. y entidades participantes en el proyecto «PMP-Degesco: Validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and bloodbased biomarkers for the identification of preclinical alzheimer's disease», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por Next Generation EU y el Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52903

entidades que lo hayan generado expresamente. Son Resultados del Proyecto, entre
otros, toda información, know-how, invenciones, software y otros objetos de propiedad
industrial e intelectual generados durante el desarrollo del Proyecto.
8.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en los Procedimientos Normalizados de Trabajo. En este
sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá
entre ellas los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se
soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de
dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés. En caso de que los resultados obtenidos no
sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual las
publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de
acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y del artículo 19.4 de la
convocatoria.
8.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas
en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre
disposición de las Entidades Participantes para su uso y empleo, con carácter general,
en nuevas investigaciones de carácter interno y no comercial.
8.4 Tanto en publicaciones u otras formas de difusión, como en patentes y otros
títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los
autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o
autores intelectuales.
8.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este
Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada. Habrá de hacerse referencia expresa al ISCIII como entidad
financiadora, citando el código de identificación PMP22/00022 asignado al expediente y
los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para
Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las
medidas de publicidad que se determine y que estarán disponibles en la web isciii.es.
– Ejemplo a seguir en los agradecimientos: Proyecto PMP22/XX, financiado por el
Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y por la «Unión Europea NextGenerationEU/
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR)/PRTR».
Asimismo, se deberá cumplir con el artículo 19.3 de la convocatoria y con las
obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a. El Logo de Financiado por la Unión Europea con el texto incluyendo «Financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU».

cve: BOE-A-2025-7655
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 91