Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7655)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P. y entidades participantes en el proyecto «PMP-Degesco: Validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and bloodbased biomarkers for the identification of preclinical alzheimer's disease», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por Next Generation EU y el Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52900

4.2 En el caso de que las Partes considerasen la conveniencia de llevar a cabo
investigaciones científicas distintas a la prevista en el presente documento, con base en
las muestras de que es objeto, deberán acordar previamente en el seno de la Comisión
de Seguimiento, y posteriormente a través de la formalización del instrumento jurídico
que se precise, las condiciones para ello de modo que sean respetadas las exigencias
éticas normativas en cuanto a los consentimientos necesarios, el respeto a la legislación
de protección de datos personales, la aprobación de los Comités de Ética y cuantas
otras deban ser observadas con carácter preceptivo.
4.3 Las Entidades Participantes suministrarán las muestras según el protocolo
acordado, garantizando que sus procedimientos cumplen las condiciones de protección,
seguridad y confidencialidad establecidas en la normativa aplicable, especialmente todo
lo referido al anonimato de los donantes de las muestras. La recogida de muestras
contará con el consentimiento expreso del paciente.
4.4 Las Entidades Participantes se comprometen a suministrar las muestras (como
la información asociada, si la hubiere) de forma disociada de los datos identificativos del
donante (codificada o pseudoanonimizada), protegiendo la identidad del donante, y
cumpliendo los requisitos legales vigentes para dicha cesión.
4.5 Las Entidades Participantes son responsables del cumplimiento de las leyes,
reglamentos, guías y directrices aplicables para la utilización, manipulación, eliminación
(incluyendo sin limitaciones, las que regulan la eliminación de materiales peligrosos) y el
almacenamiento de las muestras. Las Entidades Participantes deberán obtener todos los
permisos, licencias u otras aprobaciones requeridas por las autoridades
gubernamentales en relación con la recepción, manipulación, uso, disposición y
almacenamiento de las muestras.
4.6 El convenio no restringe el derecho de las Entidades Participantes a publicar,
divulgar o comunicar información relacionada con las muestras, sin perjuicio de lo
establecido en el Pacto 5 sobre confidencialidad de la información.
5.

Confidencialidad de la información

5.1 Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las Partes
durante el desarrollo del Proyecto, será mantenida en estricta confidencialidad. La Parte
receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el desarrollo
de la actividad investigadora, previa autorización de quien la suministró.
5.2 No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:

5.3 Este compromiso de confidencialidad vinculará a las Partes durante la vigencia
del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.
5.4 Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del grupo de
investigación, siendo responsabilidad de su mantenimiento la Parte con quien este
personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.
6. Protección de datos de carácter personal
6.1 Las Partes tratarán de modo confidencial los datos de carácter personal de los
voluntarios participantes en el Proyecto de los que tengan conocimiento por
consecuencia de la ejecución del Proyecto, cumpliendo adecuadamente y en todo

cve: BOE-A-2025-7655
Verificable en https://www.boe.es

– La información sea de general conocimiento.
– La información sea accesible, legítima y pública, por vías ajenas a este convenio o
a los instrumentos jurídicos que pudieran generarse al amparo de éste.
– La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar,
difundir o comunicar dicha información.
– Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial.
En cuyo caso, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Así mismo, la Parte
receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.