Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7655)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P. y entidades participantes en el proyecto «PMP-Degesco: Validation of a precision medicine tool based on online cognitive evaluation, genetic risk stratification and bloodbased biomarkers for the identification of preclinical alzheimer's disease», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por Next Generation EU y el Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52898

– En caso de subcontratar parte o toda la actividad financiada con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Entidad beneficiaria de la ayuda habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
(viii) Las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas
de la financiación con el MRR descritas.
(ix) Los participantes que sean entidades del sector público tendrán la
consideración de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
(x) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
(xi) Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y
del 20 de enero de cada año.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.3

Obligaciones específicas de la Fundación CIEN.

Coste unitario
(Euros)

Obligatoria

Evaluación clínica, muestras, resonancia magnética.

466

SI

Punción lumbar

200

NO

(iii) Para llevar a cabo las evaluaciones la Fundación CIEN distribuirá entre las
Entidades Participantes un kit de material fungible básico y común a todas ellas, descrito
en el Pacto 3.
2.4

Obligaciones específicas de las Entidades Participantes.

(i) Llevar a cabo las evaluaciones de enfermería, neurología y neuropsicología de
los participantes del proyecto SCAP-AD: de acuerdo con los Procedimientos
Normalizados de Trabajo aprobados: PNT_2, PNT_3 y PNT_4.

cve: BOE-A-2025-7655
Verificable en https://www.boe.es

(i) Desarrollar las tareas o los PNT que le correspondan en ejecución del Proyecto
de acuerdo con lo previsto en el anexo I.
(ii) Asimismo, la Fundación CIEN asume el compromiso de abonar a las Entidades
Participantes los importes correspondientes a las muestras válidas realizadas de
acuerdo con las tarifas previstas en el PNT_7.