Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-7630)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, con letras de identificación CRENT-SRT, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Rent, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Martes 15 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52745

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CRENT-SRT aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha
CONTRATO Nº
A.
DEFINICIONES
A los efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
“Equipos”: Cualquier elemento de Hardware que el Arrendador arriende al Arrendatario bajo los
términos del presente Contrato.
“Productos de Software”: Cualquier elemento de Software instalado en los Equipos, por el que el
Arrendatario haya obtenido una licencia de uso directamente del Proveedor de Software.
“Arrendatario”: Se entenderá por Arrendatario, la persona física o jurídica así referida en las
Condiciones Particulares del presente Contrato.
B. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente Contrato el arrendamiento, en los términos que en el mismo o en sus
Anexos se determinan, de los Equipos descritos en las Condiciones Particulares del mismo (o en el
Anexo 1). En relación con el Software incluido, en su caso, en los Equipos, el derecho del Arrendatario
a su uso en los mismos dependerá de la firma de un contrato de licencia de Software entre el
Arrendatario y el Proveedor del Software, del que el Arrendador no será parte.
C.
ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS
Los Equipos arrendados serán instalados por el suministrador y/o el Arrendatario en el lugar
establecido en la Condición Particular K.
El Arrendador no asumirá obligación y/o responsabilidad alguna respecto del transporte y/o instalación
de los Equipos Arrendados.
Si el lugar donde se instalen los Equipos Arrendados fuera propiedad de un tercero, el Arrendatario
deberá notificar a este último, mediante comunicación fehaciente de la que dará copia al Arrendador,
que los Equipos Arrendados son propiedad del Arrendador.
El Arrendatario no podrá modificar el lugar de emplazamiento de los Equipos Arrendados sin el
consentimiento expreso y escrito del Arrendador. Los gastos, tanto de desmontaje como de reinstalación, serán soportados por el Arrendatario.
D.
PLAZO
El arrendamiento se concierta por el plazo especificado en las Condiciones Particulares del presente
Contrato, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se produzca o tenga lugar una cualquiera de las
causas o de terminación o vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en
las Condiciones Particulares y/o en las presentes Condiciones Generales. La firma de las presentes
Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares por parte del Arrendatario constituye un
compromiso confirmado y definitivo por su parte.
E.
PRÓRROGA DEL ARRENDAMIENTO
No obstante el período de vigencia pactado, el Contrato o cualquiera de sus prórrogas se considerarán
automáticamente prorrogados por el plazo de un año, salvo denuncia previa mediante burofax con al
menos tres meses de antelación a la fecha de expiración del Contrato o cualquiera de sus prórrogas.
La descrita forma de notificación será aplicable a cada período de continuación en el arriendo que las
partes acuerden.
F.
RENTA, CARGOS Y SU PAGO
1. El importe de la renta será el que se especifica en las Condiciones Particulares y se devengará
con periodicidad mensual, salvo que, por expresa y escrita aceptación por el Arrendador en las
ya referidas Condiciones Particulares se utilice otro método.
A este importe deberá incrementársele la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor
Añadido (o IGIC, en su caso), que recaerá sobre la total contraprestación abonada por el
Arrendatario, así como cualquier otro tributo, tasa, recargo o exacción, que, en el futuro, fuese
legalmente exigible.
En la fecha de pago de la primera renta se abonarán por el Arrendatario mediante su domiciliación
conforme a lo previsto en el apartado 3, los gastos de estudio y apertura de la operación de
arrendamiento objeto de este Contrato que, en su caso, se hubieran establecido en las
Condiciones Particulares.
2. La periodicidad de las rentas y su cuantía serán las reflejadas en las Condiciones Particulares
del presente Contrato.
3. El Arrendatario se compromete y obliga a satisfacer a su vencimiento las rentas pactadas en la
forma establecida en las Condiciones Particulares de este contrato.
4. El Arrendador tendrá derecho a cargar al Arrendatario por servicios administrativos en relación
con materias tales como, pero sin limitación, facilitar al Arrendatario copias de las facturas, copias
de los documentos de registro de cambio de nombre o asignación, con consentimiento por escrito
donde se requiera. Los cargos de estos servicios administrativos se aplicarán de acuerdo con la
lista de precios del Arrendador en vigor en ese momento.
5. Interés de demora. - Si el Arrendatario incurriese en retraso en el cumplimiento de las
obligaciones de pago contenidas en el presente Contrato, quedará obligado a satisfacer al
Arrendador, sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo indicado
en las condiciones particulares, más gastos de devolución de los recibos o efectos emitidos al
cobro Intereses de demora = Capital adeudado × (Tasa de interés de demora/100) × (Días de
retraso/365).
Dicho tipo se aplicará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido y se devengará
diariamente, liquidándose el día en que el Arrendatario efectuase el pago, y ello sin perjuicio de
perjuicio de la liquidación que procediere a efectos de la oportuna reclamación judicial o
extrajudicial.
6.
Gastos de comunicación y reclamación de posiciones deudoras: por los gastos de comunicación
y gestión de cobro de posiciones deudoras mediante las que se informa a los Arrendatarios de la
existencia de una posición irregular como consecuencia del impago de una cuota o una
liquidación, al objeto de que se proceda a su regularización. a tal fin, el Arrendador podrá notificar
al Arrendatario la irregularidad. La primera comunicación se realizará con carácter ordinario,
incluido mediante correo electrónico, tras un retraso de diez días, y llevará aparejado un cargo
adicional de 100 euros. A partir de los treinta días de retraso en el pago de una o más cuotas, el
Arrendador realizará la comunicación mediante burofax, correo certificado o similar y llevará
aparejado un cargo adicional de 250€.
7.
Las cantidades adeudadas serán exigibles por vía judicial. A los efectos de lo dispuesto en el
art. 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pacta expresamente que la liquidación para
determinar la deuda ejecutivamente reclamable será practicada por el Arrendador, el cual
expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del Arrendatario el
día de cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de este
contrato expedido por el Notario con finalidad ejecutiva, los documentos previstos en el artículo
573 de la misma Ley y la aportación de certificado expedido por el Arrendador del saldo resultante
a cargo del Arrendatario. En dicho certificado hará constar el fedatario público que intervenga a
requerimiento del Arrendador que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta
al deudor y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en el presente
contrato por las partes.
G.
PROPIEDAD
El Arrendador es propietario exclusivo de los Equipos objeto del presente Contrato y conserva la plena
propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arrendatario otros derechos que los derivados de su
propia condición de arrendatario, de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
Los Equipos arrendados, se encuentran amparados por el derecho de propiedad que incumbe al
Arrendador, cualquiera que fuese la forma en que pudieran encontrarse unidos a un Bien inmueble.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

El Arrendador, a su propia costa, podrá requerir que sean adheridas a los Equipos etiquetas donde se
indique que éstos son de su propiedad.
En reconocimiento de la propiedad del Arrendador frente a terceros sobre los Equipos objeto del
presente Contrato, el Arrendatario se obliga a proclamar dicha propiedad ante quién proceda y adoptar
cuantas medidas sean necesarias en este sentido, entre otras, las siguientes:
(i)
No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier
otro modo disponer de los Equipos arrendados o de cualquier derecho sobre los mismos, ni constituir
o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o gravámenes.
(ii)
No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás
señalizaciones que existan en los Equipos arrendados al tiempo de su entrega, o que sean adheridos
a los mismos posteriormente conforme a lo dispuesto en el Apartado 1 anterior.
(iii)
Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Equipos arrendados, defendiéndola
frente a cualesquiera reclamaciones que se dirijan contra ésta, salvaguardando los mismos contra
embargos, ejecuciones, o cualesquiera otros procedimientos legales y comunicando inmediatamente
al Arrendador cualquier reclamación actual o potencial de un tercero dirigida contra los Equipos
arrendados. Asimismo, el Arrendatario vendrá obligado a comunicar, en su caso, al juzgado que
entienda del procedimiento y/o a la persona o autoridad con poder de administración sobre los Equipos
de éste, así como a las personas que pudieran tener interés en el asunto, que los Equipos son
propiedad del Arrendador.
(iv)
No permitir o realizar operaciones en relación con los Equipos arrendados que impliquen
o puedan tener como consecuencia la atribución a los mismos del carácter de inmueble.
(v) Permitir que el Arrendador o las personas autorizadas por éste a tal fin, puedan acceder a las
dependencias del Arrendatario donde se encuentran los Equipos arrendados al objeto de inspeccionar
y examinar el estado de los mismos.
H. SOFTWARE Y MATERIAL PROTEGIDO COMO PROPIEDAD INTELECTUAL
El Software instalado en los Equipos arrendados, descrito en las Condiciones Particulares de este
contrato, no es propiedad del Arrendador, sino del Proveedor del Software identificado en las
Condiciones Particulares de este contrato o en su Anexo 1.
Por tanto, el Arrendatario se compromete a suscribir con el Proveedor del Software instalado en los
Equipos arrendados un Contrato de Licencia de Software, de igual duración que el presente Contrato
de Arrendamiento, que le permita la utilización del mismo.
Dicho acuerdo de Licencia de Software regulará los derechos y las obligaciones entre las partes del
mismo, el Arrendatario y el Proveedor del Software, para su utilización en los Equipos arrendados bajo
el presente Contrato, pero con total independencia respecto del mismo, sin que en ningún caso pueda
derivarse del acuerdo de Licencia de Software ninguna responsabilidad para el Arrendador, que no es
parte del mismo.
I.
USO Y POSESIÓN PACÍFICOS
1. Con independencia de cualquier cesión o transferencia que el Arrendador pueda realizar sobre
sus derechos derivados del presente Contrato y siempre que el Arrendatario no haya incumplido
alguna de sus obligaciones bajo el mismo, el Arrendatario tendrá derecho a la posesión pacífica
de los Equipos arrendados, de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos y
ningún tercero en nombre del Arrendador podrá interferir el referido derecho.
2. El Arrendatario acepta la responsabilidad de asegurar una supervisión y uso correctos de los
Equipos suministrados, así como de que los mismos serán utilizados de conformidad con las
instrucciones y manuales facilitados por El Arrendador, así como con plena observancia de la
legislación que fuere de aplicación. El Arrendador no será responsable de ningún perjuicio que
se derive del incumplimiento de tales obligaciones por el Arrendatario.
J. SEGUROS Y TRIBUTOS
Salvo que otra cosa se disponga en las Condiciones Particulares:
Al ser el Arrendador el propietario de los Equipos objeto del presente Contrato, en el mismo se incluye
a favor del Arrendador un seguro contratado por éste, como tomador del seguro, asegurado y
beneficiario único, con la compañía de seguros que cubre los riesgos de incendio, robo y accidente
del Equipo. A petición del Arrendatario se le facilitará la información relativa a los principales términos
y condiciones de la póliza de seguro contratada por el Arrendador, durante la totalidad del período de
vigencia del arrendamiento, sujeto a que el Arrendatario no haya incumplido las obligaciones del
Contrato. No obstante, el Arrendatario asumirá todos los riesgos y responsabilidades relacionados con
el uso del Equipo o que surjan de su posesión incluyendo, pero no limitándose a, los daños causados
a la propiedad de terceros, pérdida resultante o responsabilidad de algún tipo con efecto desde la
fecha de entrega del Equipo al Arrendatario hasta el momento en que el Arrendador o un tercero
designado por éste reciba el Equipo devuelto de conformidad con lo dispuesto en este Contrato.
Ninguna disposición del presente Contrato creará una relación de seguro entre el Arrendador y el
Arrendatario o cualquier otra persona, ni obligará al Arrendador a asegurar o mantener cualquier
seguro, o renovar o reemplazar cualquier cobertura de seguro en los mismos términos, cantidades o
condiciones como cualquier otra cobertura de seguro anterior.
El Arrendatario se obliga a completar el importe de cualquier indemnización por el siniestro sufrido por
el Equipo, ya sea del propio asegurador o de un tercero, si dicha indemnización no cubriera la cantidad
total adeudada al Arrendador.
En caso de pérdida total de los Equipos, y a salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, la indemnización
de la Compañía Aseguradora y, en su caso, la cantidad complementaria a pagar por el Arrendatario,
deberán cubrir tanto el importe total de las rentas adeudadas, devengadas o no y el valor de los
Equipos.
En caso de pérdida total o parcial de los Equipos, el Arrendador decidirá:
• Si la pérdida es total (bien porque no se haya recuperado un Equipo robado, bien porque el coste
de reparación sea igual o superior al coste de sustitución):
1.
Sustituir el Equipo por otro de la misma clase y calidad que el original en el momento de
la pérdida total, por lo que el Arrendatario seguirá obligado al pago de las cuotas de arrendamiento,
o;
2.
No reemplazar el Equipo. En este supuesto, el Arrendador dará de baja el arrendamiento
con respecto a ese Equipo, tras lo cual cesará la obligación del Arrendatario de realizar cualquier
pago con respecto al mismo. En el caso de pluralidad de Equipos objeto de arrendamiento, el
Arrendatario quedará obligado al pago de las cuotas correspondientes al resto de los Equipos.
• Si la pérdida no es total:
1.
Reparar el Equipo para devolverlo a su estado anterior al momento de la pérdida parcial,
por lo que el Arrendatario quedará obligado al pago de las cuotas del presente Contrato, incluso
durante el periodo de reparación, o;
2.
No reparar el Equipo, bien porque no se haya recuperado un Equipo robado, bien por el
coste de reparación, por lo que desde el momento en que el Arrendatario notifique la pérdida parcial,
el Arrendador dará de baja el arrendamiento con respecto a dicho Equipo. En el caso de pluralidad
de Equipos objeto de arrendamiento, el Arrendatario quedará obligado al pago de las cuotas
correspondientes al resto de los Equipos.
El Arrendatario pagará todas las reparaciones que, por cualquier causa, no se encuentren cubiertas
por el seguro o por el mantenimiento del Equipo, si se hubiera contratado.
El Arrendatario se obliga a comunicar al Arrendador cualquier tipo de siniestro que concierna a los
Equipos objeto del presente Contrato, en un plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde la fecha
en la que le Arrendatario tenga conocimiento del siniestro.

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

Pág

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