Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7646)
Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52823
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por
el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a
Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de
su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y
competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del
Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. A su vez, según el
artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, corresponde a Navarra la
regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral,
continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta; añadiendo su apartado 2.º,
párrafo tercero, que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre,
promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del
territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta en el pleno ejercicio
de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la
Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real Decreto 841/2024, de 27
de agosto, se modificaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y
el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que
ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra
prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su
reunión del día 25 de marzo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real
Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y
Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
cve: BOE-A-2025-7646
Verificable en https://www.boe.es
7646
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52823
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por
el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor.
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a
Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de
su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y
competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del
Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. A su vez, según el
artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, corresponde a Navarra la
regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral,
continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta; añadiendo su apartado 2.º,
párrafo tercero, que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre,
promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del
territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta en el pleno ejercicio
de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la
Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real Decreto 841/2024, de 27
de agosto, se modificaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y
el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que
ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra
prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su
reunión del día 25 de marzo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real
Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y
Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
cve: BOE-A-2025-7646
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