Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7559)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 52044
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recursado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación en el
tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente
dirección: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos Docentes
LOSU-Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que
apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener
en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de
provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la
de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo,
deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido de
las manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros
titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que
alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio
de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.
cve: BOE-A-2025-7559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 52044
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recursado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación en el
tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente
dirección: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos Docentes
LOSU-Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que
apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener
en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de
provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la
de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo,
deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido de
las manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros
titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que
alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio
de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.
cve: BOE-A-2025-7559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90