Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7582)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Ana María Sánchez Luetchford, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52253
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Ana María Sánchez Luetchford para dicha práctica. La UIMP
deberá notificar este hecho a Ana María Sánchez Luetchford, quien podrá reorganizar
las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la
recepción de la notificación.
II. Ana María Sánchez Luetchford podrá, por su parte, dar por finalizada, para un
determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por
incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus
anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas
a realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del
alumno, falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan
podido ser solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el
tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada
al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de
dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Ana María Sánchez Luetchford como
entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria
oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin
cve: BOE-A-2025-7582
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52253
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Ana María Sánchez Luetchford para dicha práctica. La UIMP
deberá notificar este hecho a Ana María Sánchez Luetchford, quien podrá reorganizar
las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la
recepción de la notificación.
II. Ana María Sánchez Luetchford podrá, por su parte, dar por finalizada, para un
determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por
incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus
anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas
a realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del
alumno, falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan
podido ser solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el
tutor designado por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada
al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de
dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Ana María Sánchez Luetchford como
entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria
oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
Decimoséptima.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin
cve: BOE-A-2025-7582
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.