Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-7569)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Éibar».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52107
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Al Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
– Al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda».
– A la Universidad del País Vasco, en especial al departamento de Historia
Contemporánea.
– A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Ciudad de Éibar».
Segundo.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Tercero.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la
Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un
plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la
resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.
Quinto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7569
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52107
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Al Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
– Al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda».
– A la Universidad del País Vasco, en especial al departamento de Historia
Contemporánea.
– A Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la
«Ciudad de Éibar».
Segundo.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Tercero.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la
Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un
plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la
resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria
Democrática.
Quinto.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7569
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.