Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7557)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 51986

orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el tablón
electrónico de anuncios de la USAL, sirviendo de notificación a los interesados a todos
los efectos. En caso de que el procedimiento incluya varias plazas, en conformidad con
la base 1.2, los aspirantes propuestos estarán ordenados por puntuación y en un número
igual al número de plazas del correspondiente procedimiento. El aspirante con
puntuación más alta elegirá la plaza de su interés y el resto de aspirantes propuestos las
suyas por orden de puntuación.
7.5.2 Formulada la propuesta, el secretario de la comisión, en el plazo de los cinco
días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en el
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente
administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y
trabajos presentados por los aspirantes.
7.6

Reclamación contra la propuesta de provisión:

7.6.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días,
hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente
propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
contemplada en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. La
Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta
se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las
mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
7.6.2 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.

Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación

8.1

Presentación de documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2025-7557
Verificable en https://www.boe.es

8.1.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en
los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre Organización y
Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca
(BOCyL de 9 de junio de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos: