Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7575)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52174

b) Cotización a la Seguridad Social. Sin exceder el importe máximo indicado en la
tabla anterior, el importe a financiar será el que formalice efectivamente la Universidad
ante la Seguridad Social, el cual será presentado ante la Comisión de Seguimiento de
acuerdo con la cláusula decimoquinta.
c) Costes de gestión del programa. Coste asociado a la dedicación por parte de la
Universidad para gestionar este programa, cuya cuantía se ha indicado teniendo en
cuenta la experiencia previa.
El Ministerio se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en
el presente convenio mediante una aportación máxima de 93.516,93 euros, siempre
sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.14.456E.451.02. La financiación de este convenio no proviene de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni de otros programas
de financiación europeos.
La Universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe
máximo de 10.390,77 euros durante la anualidad 2025, lo que equivale a un 10 % del
presupuesto total.
Las aportaciones del Ministerio se ingresarán en la cuenta corriente que la Universidad
ha indicado, con la siguiente numeración: ES 07 2100 7770 5613 0018 8020.
Décima. Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio se transferirá durante la anualidad
correspondiente, una vez el convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la
cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se
realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de
los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la
cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
El plazo máximo para que las partes aporten nueva información a la Comisión de
Seguimiento para la verificación de compromisos económicos conforme al párrafo
anterior será el 30 de noviembre del ejercicio.
Undécima.

Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad se compromete
a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión de
las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como los
cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y entidades donde se
han realizado las prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la
Universidad remitirá a la Comisión de Seguimiento la documentación recogida en la
cláusula decimoquinta.
Transferencia de ayudas a personas participantes.

La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.

cve: BOE-A-2025-7575
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.