Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7575)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 52177
Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán
sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Vigésima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigesimoprimera. Finalización de convenios anteriores.
El Ministerio y la Universidad acuerdan en unidad de acto resolver el convenio
suscrito por los firmantes en fecha 31 de mayo de 2024, dando lugar a su extinción
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). La liquidación del convenio anterior
se articulará de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 31 de mayo de 2024, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Las relaciones jurídicas derivadas del convenio anterior, ahora extinto, podrán tener
solución de continuidad con la eficacia del nuevo convenio.
cve: BOE-A-2025-7575
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en los lugares señalados en su encabezamiento y en las fechas indicadas en
las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del
último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la
Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.–Por la Universidad Complutense de
Madrid, el Rector, P. D. (Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo) la Vicerrectora de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García
Gómez.
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 52177
Protección de Datos Personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán
sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Vigésima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigesimoprimera. Finalización de convenios anteriores.
El Ministerio y la Universidad acuerdan en unidad de acto resolver el convenio
suscrito por los firmantes en fecha 31 de mayo de 2024, dando lugar a su extinción
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). La liquidación del convenio anterior
se articulará de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 31 de mayo de 2024, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Las relaciones jurídicas derivadas del convenio anterior, ahora extinto, podrán tener
solución de continuidad con la eficacia del nuevo convenio.
cve: BOE-A-2025-7575
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en los lugares señalados en su encabezamiento y en las fechas indicadas en
las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del
último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la
Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.–Por la Universidad Complutense de
Madrid, el Rector, P. D. (Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo) la Vicerrectora de
Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García
Gómez.