Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2025-7584)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52275
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios
públicos del organismo.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un Organismo Autónomo Estatal,
de conformidad con la definición dada por el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, lo configura como un ente adscrito al hoy Ministerio
para de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como objeto fundamental la
contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y
actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a
lo largo de la vida.
Tanto el Estatuto de la UIMP como la Ley Orgánica 2/2023 proclaman su
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como su plena capacidad para organizar
los medios humanos y materiales para realizar sus actividades, sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes y los criterios de calidad exigibles. El artículo 22 del
Estatuto determina entre sus recursos económicos, los ingresos que le proporcionen las
enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus residencias.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en el
título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios
públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define los precios públicos como las
prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización
de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también
tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados.
Por tanto, los servicios que presta esta entidad y las actividades que desarrolla
presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos. Mediante la
presente resolución se procede con fundamento en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, al establecimiento de tres categorías de
precios. En el capítulo II se establecen los precios públicos por los servicios académicos
universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales.
En el capítulo III, los precios por los servicios académicos universitarios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios relacionados. En el capítulo
III, los precios por alojamiento en establecimientos propios de la Universidad y por otras
formas de utilización de espacios. La resolución tiene vocación de permanecer en vigor
hasta su derogación o modificación.
De conformidad con el artículo 26 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos este Rectorado, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
previa autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante
cve: BOE-A-2025-7584
Verificable en https://www.boe.es
7584
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52275
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios
públicos del organismo.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un Organismo Autónomo Estatal,
de conformidad con la definición dada por el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, lo configura como un ente adscrito al hoy Ministerio
para de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como objeto fundamental la
contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y
actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a
lo largo de la vida.
Tanto el Estatuto de la UIMP como la Ley Orgánica 2/2023 proclaman su
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como su plena capacidad para organizar
los medios humanos y materiales para realizar sus actividades, sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes y los criterios de calidad exigibles. El artículo 22 del
Estatuto determina entre sus recursos económicos, los ingresos que le proporcionen las
enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus residencias.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en el
título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios
públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define los precios públicos como las
prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización
de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también
tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados.
Por tanto, los servicios que presta esta entidad y las actividades que desarrolla
presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos. Mediante la
presente resolución se procede con fundamento en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, al establecimiento de tres categorías de
precios. En el capítulo II se establecen los precios públicos por los servicios académicos
universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales.
En el capítulo III, los precios por los servicios académicos universitarios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios relacionados. En el capítulo
III, los precios por alojamiento en establecimientos propios de la Universidad y por otras
formas de utilización de espacios. La resolución tiene vocación de permanecer en vigor
hasta su derogación o modificación.
De conformidad con el artículo 26 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos este Rectorado, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
previa autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante
cve: BOE-A-2025-7584
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