Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-7567)
Corrección de errores de la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7567
Corrección de errores de la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que
se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo
Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
Advertido error material en la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se
modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el
ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de 12 de
marzo de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el artículo único, apartado cinco:
Donde dice:
«Cinco. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P02
“Programa de proyectos integrales de empleo” que figura en el anexo, que queda
redactada como sigue:
“1.366 euros por persona atendida, con los siguientes límites:
– Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por
contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01.
– La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto
integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar
los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior.
– La financiación del coste de la actividad formativa no podrá superar un
importe por persona de 1.093 euros. Esta cuantía está incluida en la subvención
de 1.366 euros por persona atendida.”»
Debe decir:
“1.366 euros por persona atendida, con los siguientes límites:
– Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por
contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01.
– La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto
integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar
los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2025-7567
Verificable en https://www.boe.es
«Cinco. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P02
“Programa de proyectos integrales de empleo” que figura en el anexo, que queda
redactada como sigue:
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7567
Corrección de errores de la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que
se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo
Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
Advertido error material en la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se
modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el
ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de 12 de
marzo de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el artículo único, apartado cinco:
Donde dice:
«Cinco. Se modifica la segunda columna de la letra b) del programa P02
“Programa de proyectos integrales de empleo” que figura en el anexo, que queda
redactada como sigue:
“1.366 euros por persona atendida, con los siguientes límites:
– Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por
contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01.
– La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto
integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar
los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior.
– La financiación del coste de la actividad formativa no podrá superar un
importe por persona de 1.093 euros. Esta cuantía está incluida en la subvención
de 1.366 euros por persona atendida.”»
Debe decir:
“1.366 euros por persona atendida, con los siguientes límites:
– Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por
contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01.
– La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto
integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar
los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2025-7567
Verificable en https://www.boe.es
«Cinco. Se modifica la segunda columna de la letra a) del programa P02
“Programa de proyectos integrales de empleo” que figura en el anexo, que queda
redactada como sigue: