Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-13877)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por el que se publica la aprobación provisional y se ordena la incoación del expediente de Información Pública del Documento Técnico para las Expropiaciones de las "Obras de emergencia para la reparación de los desperfectos producidos en el talud de separación de la A-3 y la rambla del Poyo, así como en las estructuras de paso de la A-3 y la A-7 sobre este barranco, a causa de los acontecimientos catastróficos ocurridos con motivo de las intensas lluvias caídas el 29 de octubre de 2024 en la provincia de Valencia". Provincia de Valencia. Clave EM A3 Y A7 POYO EXP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 20794

previsto en los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
Expropiación Forzosa y en el Artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
alegaciones se limitarán, de conformidad con lo establecido en el referido artículo
19, a rectificar errores y oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de
ocupación.
· Someter el proyecto al informe de los Organismos a los que pueda afectar y,
en todo caso, al Ayuntamiento de Riba-Roja del Turia y a la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
· Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el BOE.
En consecuencia, en cumplimiento de esta orden, se somete el citado
Documento Técnico para las expropiaciones, a información pública durante un
plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al
de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en un diario de gran tirada de dicha
provincia).
La documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con sede en
Valencia, c/ Joaquín Ballester, nº 39, planta tercera (con cita previa que deberá ser
solicitada por correo electrónico a appo2.dgc.dv@transportes.gob.es o por teléfono
96.293.88.92), en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y en la dirección web del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica
Entre los documentos que se someten a examen figura una copia de la
aprobación provisional del Documento Técnico para las expropiaciones de las
citadas obras.

Relación actualizada de los bienes y derechos afectados en el término
municipal de Riba-roja de Túria
No Orden

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Titular

DNI/CIF

Aprovechamiento

Exprop.
(m2)

Servid.
(m2)

Ocup. Temp.
(m2)

Naturaleza

0001

46216A022000710000TM

22

71

Comunidad de Regantes
Lorca y Quint

***45**56

Pastos

530,00

0

0

Rústico

0002

46216A022000140000TJ

22

14

Foro Working Capital S.L.

*8*00*7**

Labor o labradío
regadío/Improductivo

13.286,00

0

0

Rústico

0003

46216A021000400000TJ

21

40

Vicente Badal Zahonero

5*6*12***

Agrios regadío

3.522,00

0

0

Rústico

46216A021000400000TJ

21

40

Julia Valero Valero

*3*4*3*5*

46216A021000320000TK

21

32

José Antonio López Folgado

85**51***

Agrios regadío/
Improductivo

2.791,00

0

0

Rústico

46216A021000320000TK

21

32

María Luz Ramón
Sancristóbal

736****4*

0004

cve: BOE-B-2025-13877
Verificable en https://www.boe.es

Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, se podrán
presentar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana, por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen
oportunas, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos
publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación,
en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse
preferentemente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos
distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que
persiguen.