Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-7502)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51770
El artículo 6, en los apartados 4 y 5, del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el
que se establece las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de
sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario
de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y
demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico
internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados médicos
sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los
modelos del Reglamento Sanitario Internacional».
Segundo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano
encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del
órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran
razones de eficacia. Tales circunstancias concurren en este caso, pues entre las
actividades se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe
garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al
incremento de la demanda total en esta materia, con centros en esta Comunidad
Autónoma.
El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando
la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de
distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio
entre ellas.
Que, a su vez, el Real Decreto 1418/1986, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad
del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros
órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho
público o privado.
Tercero.
Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron un Convenio de
encomienda de gestión en materia de vacunación internacional, que creaba y autorizaba
ocho Centros de Vacunación Internacional (CVI) en servicios de epidemiología y servicios
de medicina preventiva hospitalarios de la Consejería de Salud Pública y Política Social
de la Junta de Extremadura.
El referido Convenio de encomienda de gestión fue publicado en el BOE con
fecha 20 de enero de 2014 y en el DOE con fecha 19 de febrero del mismo año.
Habiéndose superado entonces el período de efectos, sin haber sido prorrogado
por acuerdo expreso entre las partes durante el período anual inicial, se propuso la
firma de un nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación
internacional entre los entonces Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e
Igualdad y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, por delegación otorgada
por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Dicho convenio fue suscrito con fecha de 4 de julio de 2017 y
publicado en BOE el 8 de agosto de 2017.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51770
El artículo 6, en los apartados 4 y 5, del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el
que se establece las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de
sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario
de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y
demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico
internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados médicos
sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los
modelos del Reglamento Sanitario Internacional».
Segundo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano
encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del
órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran
razones de eficacia. Tales circunstancias concurren en este caso, pues entre las
actividades se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe
garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al
incremento de la demanda total en esta materia, con centros en esta Comunidad
Autónoma.
El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando
la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de
distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio
entre ellas.
Que, a su vez, el Real Decreto 1418/1986, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad
del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros
órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho
público o privado.
Tercero.
Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron un Convenio de
encomienda de gestión en materia de vacunación internacional, que creaba y autorizaba
ocho Centros de Vacunación Internacional (CVI) en servicios de epidemiología y servicios
de medicina preventiva hospitalarios de la Consejería de Salud Pública y Política Social
de la Junta de Extremadura.
El referido Convenio de encomienda de gestión fue publicado en el BOE con
fecha 20 de enero de 2014 y en el DOE con fecha 19 de febrero del mismo año.
Habiéndose superado entonces el período de efectos, sin haber sido prorrogado
por acuerdo expreso entre las partes durante el período anual inicial, se propuso la
firma de un nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación
internacional entre los entonces Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e
Igualdad y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, por delegación otorgada
por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Dicho convenio fue suscrito con fecha de 4 de julio de 2017 y
publicado en BOE el 8 de agosto de 2017.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.