Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-7504)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51790
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Que la Universidad de Valladolid (en adelante, la Universidad), con sede en la Plaza
del Colegio de Santa Cruz, 8 (Valladolid) y con NIF Q4718001C, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo).
Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la educación superior, ofrecida en
régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística,
así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes; la creación de conocimiento y
el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de
investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y
materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio
público a la sociedad.
Séptimo.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51790
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Que la Universidad de Valladolid (en adelante, la Universidad), con sede en la Plaza
del Colegio de Santa Cruz, 8 (Valladolid) y con NIF Q4718001C, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo).
Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la educación superior, ofrecida en
régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística,
así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes; la creación de conocimiento y
el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de
investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y
materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio
público a la sociedad.
Séptimo.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
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