Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-7504)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51797
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I,
como se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de
seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto
en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU y CN del CSIC implicados, el personal investigador
que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la
cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y
desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.g)
del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y vigencia.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51797
g) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I,
como se indica en la cláusula quinta 1.º, quedará reflejado en el acta que la comisión de
seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto
en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión de
seguimiento, se recogerán los ICU y CN del CSIC implicados, el personal investigador
que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la
cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y
desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.g)
del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y vigencia.