Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51589

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de
22 de diciembre, de Metrología.

El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre, de Metrología, tiene por objeto el desarrollo de los capítulos II, III y V
de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, que regulan, respectivamente, el Sistema Legal
de Unidades de Medida, el control metrológico del Estado y la organización de la
metrología.
El anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, establece la identificación de
marcados, etiquetas y precintos que deben aplicarse a los instrumentos de medida
sometidos a control metrológico del Estado en sus distintas fases y por los distintos
operadores que actúan en cada fase, evaluación de la conformidad y puesta en servicio,
e instrumentos en servicio.
El anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, establece los requisitos que
debe cumplir el software legalmente relevante vinculado a la medición en los
instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
Desde la aprobación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, se han producido
modificaciones en guías y recomendaciones respecto a los requisitos exigibles al
software relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a
control metrológico del Estado, requisitos que se considera deben incorporarse a nuestra
normativa.
Además, durante este periodo la aplicación del marcado, etiquetas y precintos a los
instrumentos sometidos a control metrológico del Estado ha mostrado que debía
mejorarse y completarse teniendo en cuenta las necesidades actuales.
Este real decreto introduce modificaciones en el anexo III del Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, para mejorar la aplicación del marcado, etiquetas y precintos en los
instrumentos sometidos a control metrológico del Estado teniendo en cuenta las
necesidades actuales y la experiencia obtenida de la aplicación de la regulación y al
anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, para incorporar a nuestra normativa
las modificaciones en guías y recomendaciones relativas a los requisitos exigibles al
software relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a
control metrológico del Estado.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su
contenido, ya que la norma trata de adecuar estos anexos a los avances producidos
desde la publicación del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. La norma es acorde al
principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio
de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de
decisiones de los organismos que actúan en el control metrológico del Estado, así como
las autoridades públicas competentes en esta materia y los agentes económicos de
acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En cuanto al principio de

cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es

7438