Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-7505)
Orden TDF/353/2025, de 10 de abril, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51801

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/353/2025, de 10 de abril, por la que se atribuyen las funciones de
supervisión de proyectos de obras.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235, relativo
a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando
el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000
euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las
correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de
verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o
reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de
proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes
estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 233 de la presente Ley. En los proyectos de presupuesto base de licitación
inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras
que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el
informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Por otra parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre,
dedica los artículos 135 a 137 a la supervisión de los proyectos del contrato de obras,
siendo el primer artículo de los mismos el que prevé, en su primer apartado, el
establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos en los
Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras, siendo
funciones de dichas oficinas o unidades de supervisión las previstas en el artículo 136,
consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de
carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables, proponer al
órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en
su caso, en la norma o instrucción correspondiente, examinar que los precios de los
materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato,
verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el
estudio básico de seguridad y salud y las demás funciones que les encomienden los
titulares de los Departamentos ministeriales.
El artículo 135 del mencionado Reglamento, señala, además, en su segundo
apartado, que cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se
juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos
el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean
ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de
su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Respecto a los organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 de dicho
artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren, deberán ser supervisados
por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que
tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.
En el ámbito del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el
ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, elaboración y dirección de los
proyectos de obras figuran atribuidas a la Subdirección General de Servicios y

cve: BOE-A-2025-7505
Verificable en https://www.boe.es

7505