Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51648
b) Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos
incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con
instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas
reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte
de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida.
c) Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor
abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas.
d) Una bonificación del 15 por 100, con el límite máximo de 1.200 euros, por
aquellos cotos en los que se hubieran invertido cantidades destinadas a su mejora
o conservación durante el año natural inmediato anterior a la fecha del devengo
del impuesto, siempre que el importe bonificado fuera inferior o igual al importe de
la inversión.
En el caso de que el importe bonificado fuera superior al importe de la
inversión, la bonificación coincidiría con el importe de la inversión con el límite
máximo de 1.200 euros.
3. Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán
efecto según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo
dictado por la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la
certificación de calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el
que se acredite la superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura que cuente con instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su
caso medidas reglamentarias de conservación, o se autorice por la Consejería
competente en materia de caza el cambio de la superficie del coto.
La bonificación prevista en la letra d) tendrá carácter rogado y surtirá efecto en
el periodo impositivo siguiente a la fecha de finalización del año natural en el que
se efectúe la inversión.
Las solicitudes deberán presentarse ante la oficina gestora competente del
impuesto en los veinte primeros días naturales de enero, con identificación de los
cotos y de las cantidades invertidas en cada uno de ellos, debiendo ir
acompañada de las facturas justificativas de las cantidades declaradas. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo no darán derecho a la bonificación.
Las facturas deberán identificar de forma clara su objeto, el lugar en el que se
realizan los trabajos o presta el servicio, en su caso, y la fecha de realización.
Las solicitudes presentadas en plazo junto con las correspondientes facturas
darán derecho a la aplicación de la bonificación sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación e investigación y, en su caso, de la ulterior regularización que
pudiera realizar la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones.»
Disposición adicional primera.
Tasas y Precios Públicos.
Uno. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025 se establecen las siguientes
bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
Bonificación 50 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones
facultativas (núm. código: 160081).
Consejería de Infraestructuras, Transporte, y Vivienda.
– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (núm.
código:160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años
de edad cumplidos.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51648
b) Una bonificación del 10 por 100 por aquellos cotos situados en terrenos
incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con
instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas
reglamentarias de conservación. El beneficio tributario se aplicará sobre la parte
de la superficie del coto que se encuentre incluida en el Área Protegida.
c) Una bonificación del 7 por 100 por aquellos cotos privados de caza mayor
abiertos con superficie igual o superior a mil hectáreas.
d) Una bonificación del 15 por 100, con el límite máximo de 1.200 euros, por
aquellos cotos en los que se hubieran invertido cantidades destinadas a su mejora
o conservación durante el año natural inmediato anterior a la fecha del devengo
del impuesto, siempre que el importe bonificado fuera inferior o igual al importe de
la inversión.
En el caso de que el importe bonificado fuera superior al importe de la
inversión, la bonificación coincidiría con el importe de la inversión con el límite
máximo de 1.200 euros.
3. Las bonificaciones en la cuota señaladas en el apartado anterior surtirán
efecto según los casos, en el periodo impositivo siguiente a la fecha del acuerdo
dictado por la Consejería competente en materia de caza por el que se otorgue la
certificación de calidad, se emita el certificado del órgano competente mediante el
que se acredite la superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura que cuente con instrumento de ordenación, uso, gestión o, en su
caso medidas reglamentarias de conservación, o se autorice por la Consejería
competente en materia de caza el cambio de la superficie del coto.
La bonificación prevista en la letra d) tendrá carácter rogado y surtirá efecto en
el periodo impositivo siguiente a la fecha de finalización del año natural en el que
se efectúe la inversión.
Las solicitudes deberán presentarse ante la oficina gestora competente del
impuesto en los veinte primeros días naturales de enero, con identificación de los
cotos y de las cantidades invertidas en cada uno de ellos, debiendo ir
acompañada de las facturas justificativas de las cantidades declaradas. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo no darán derecho a la bonificación.
Las facturas deberán identificar de forma clara su objeto, el lugar en el que se
realizan los trabajos o presta el servicio, en su caso, y la fecha de realización.
Las solicitudes presentadas en plazo junto con las correspondientes facturas
darán derecho a la aplicación de la bonificación sin perjuicio de las actuaciones de
comprobación e investigación y, en su caso, de la ulterior regularización que
pudiera realizar la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones.»
Disposición adicional primera.
Tasas y Precios Públicos.
Uno. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025 se establecen las siguientes
bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
Bonificación 50 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones
facultativas (núm. código: 160081).
Consejería de Infraestructuras, Transporte, y Vivienda.
– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (núm.
código:160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años
de edad cumplidos.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
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