Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Caza. (BOE-A-2025-7443)
Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51630
participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la acción de cazar conforme a lo
establecido en la Ley. Para ello se crea se define y se regula la figura del acompañante.
Se incluye también, en último lugar, una disposición final dirigida a la entrada en vigor
de la citada modificación.
Artículo único. Modificación del artículo 2, definición de la caza, de la Ley 2/2011,
de 17 de marzo, de Caza.
Es acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas,
animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a
los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por
una tercera.
Solo podrán cazarse los animales declarados piezas de caza.
No se considerará acción de caza la ejercida por acompañantes, entendidas como
tales las personas cuya participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la
actividad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Estas personas no podrán
portar armas ni participar activamente en la acción de caza y no será necesario que
dispongan de licencia de caza. En cualquier caso, las personas que ejerzan la acción de
la caza serán responsables de la seguridad y de las consecuencias de los eventuales
incumplimientos por parte de las personas que les acompañen durante el lance de caza.
A estos efectos, no se considerarán acompañantes las personas que asistan de cara
a levantar las piezas de caza, las llamadas batidoras u ojeadoras, ni las personas que
ejercen la acción de cazar por medio de perros de caza, conocidas como perreras.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de marzo de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-7443
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 65, de 3 de abril de 2025)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51630
participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la acción de cazar conforme a lo
establecido en la Ley. Para ello se crea se define y se regula la figura del acompañante.
Se incluye también, en último lugar, una disposición final dirigida a la entrada en vigor
de la citada modificación.
Artículo único. Modificación del artículo 2, definición de la caza, de la Ley 2/2011,
de 17 de marzo, de Caza.
Es acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas,
animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a
los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por
una tercera.
Solo podrán cazarse los animales declarados piezas de caza.
No se considerará acción de caza la ejercida por acompañantes, entendidas como
tales las personas cuya participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la
actividad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Estas personas no podrán
portar armas ni participar activamente en la acción de caza y no será necesario que
dispongan de licencia de caza. En cualquier caso, las personas que ejerzan la acción de
la caza serán responsables de la seguridad y de las consecuencias de los eventuales
incumplimientos por parte de las personas que les acompañen durante el lance de caza.
A estos efectos, no se considerarán acompañantes las personas que asistan de cara
a levantar las piezas de caza, las llamadas batidoras u ojeadoras, ni las personas que
ejercen la acción de cazar por medio de perros de caza, conocidas como perreras.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de marzo de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-7443
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 65, de 3 de abril de 2025)
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