Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-13707)
Extracto de Resolución de 1 de abril de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 20554

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA

13707

Extracto de Re solución de 1 de abril de 2025, de l Consorcio de la
Ciudad de Cue nca, por la que se aprue ba la Convocatoria de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de viviendas
en el casco antiguo de Cuenca.

BDNS(Identif.):824816
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
824816)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de
Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación
de viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios
legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos
cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que
la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez
finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo
mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas.

3. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso,
o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles
en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos
especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado
como tal en las escrituras correspondientes.

cve: BOE-B-2025-13707
Verificable en https://www.boe.es

2. Así mismo podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas
cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como
residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización
de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de
concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas
quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que
podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie
causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la
subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.