Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7425)
Sala Segunda. Sentencia 59/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1993-2024. Promovido por doña Alicia Domínguez Lage en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51427
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
promovido por doña Alicia Domínguez Lage y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad: (i) de las
resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 19 de enero de 2021
y de 25 de febrero de 2021; (ii) de la sentencia núm. 374/2021 del Juzgado de lo Social
núm. 4 de A Coruña, de 18 de junio (autos núm. 239-2021); (iii) de la sentencia
núm. 2487/2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
de 19 de mayo (recurso de suplicación núm. 5428-2021); y (iv) de la sentencia
núm. 1100/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre
(recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4151-2022).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas
mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7425
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51427
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
promovido por doña Alicia Domínguez Lage y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad: (i) de las
resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 19 de enero de 2021
y de 25 de febrero de 2021; (ii) de la sentencia núm. 374/2021 del Juzgado de lo Social
núm. 4 de A Coruña, de 18 de junio (autos núm. 239-2021); (iii) de la sentencia
núm. 2487/2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
de 19 de mayo (recurso de suplicación núm. 5428-2021); y (iv) de la sentencia
núm. 1100/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre
(recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4151-2022).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas
mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7425
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X