Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-7410)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51219

Términos de transporte del gas natural

Valor

Término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida
nacional) (€/(kWh/día)/año) (1).

0,091544

Término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte (€/kWh) (1).

0,000137

Nivel del peaje
de red local

Cargos unitarios
(€/(kWh/día)/año)

Término fijo
de capacidad
(€/(kWh/día)/año) (2)

Término variable
del peaje de red local
(€/kWh) (1)

RL6

0,006557

1,199935

0,001413

RL7

0,006548

0,663977

0,000971

RL8

0,006545

0,414838

0,000734

RL9

0,006544

0,150377

0,000495

RL10

0,006544

0,150328

0,000396

RL11

0,006544

0,148124

0,000077

Términos de almacenamiento subterráneo del gas natural

Valor

Número de días de existencias mínimas de seguridad (día).
Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo (€/(kWh/día)/año)

21,8
(3).

Prima de las subasta de adjudicación de capacidad (€/(kWh/día)/año).

0,002556
0

Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) (1).

0,096387

Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) .

0,071538

Coste medio de almacenamiento subterráneo (€/kWh).

0,000164

(1)

Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS.
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS, y adicionalmente
con los cargos unitarios incrementados estos últimos con la tasa de la CNMC.
(3)
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC, con la cuota del GTS y con la prima de
las subastas de adjudicación de capacidad.
(1)

(2)

Cuarto.
Establecer, en aplicación del artículo 9 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, el
precio estimado del fuelóleo para el segundo trimestre del año 2025 en 497,74 €/t y el
precio estimado del gasóleo y GLP para el segundo trimestre del año 2025 en 708,22 €/t.
Quinto.

Sexto.
Establecer, en aplicación del artículo 11 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
la estimación del precio de la biomasa para el segundo trimestre del año 2025 en 61,16
€/t para el grupo b.6 y en 50,98 €/t para el grupo b.8.

cve: BOE-A-2025-7410
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar, en aplicación del artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los
valores de la retribución a la operación para el segundo trimestre del año 2025 de las
instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.a) y 2.b) de dicha
orden, que serán los recogidos en el anexo I.