Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-7410)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51217

mayo, recoge un ajuste por afección a la retribución a la inversión para aquellas
instalaciones tipo en las que se produzca este efecto al realizarse la revisión trimestral
de su retribución a la operación.
Finalmente, la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, desarrolla, en su artículo 10, la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de
cogeneración y de tratamiento de residuos y, en su artículo 12, la metodología de
actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de biomasa.
De acuerdo con esta normativa, corresponde la actualización de la retribución a la
operación para el segundo trimestre del año 2025 para aquellas instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 3 de la Orden TED/526/2024,
de 31 de mayo, se aprueba esta resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Establecer, en aplicación del artículo 6 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la
estimación del precio de mercado eléctrico para el segundo trimestre del año 2025
en 52,538 €/MWhE.
Los precios medios de los futuros del mercado organizado de futuros de electricidad
(OMIP) empleados para la estimación del precio de mercado eléctrico para el segundo
trimestre del año 2025 se recogen en la siguiente tabla:
Precio medio
(€/MWhE)

Tipo de futuro

Futuro anual de OMIP con liquidación en el año 2025.

71,552

Futuro trimestral de OMIP con liquidación en el segundo trimestre del año 2025.

49,884

Futuro mensual de OMIP con liquidación en el primer mes del segundo
trimestre del año 2025.

35,764

Futuro mensual de OMIP con liquidación en el segundo mes del segundo
trimestre del año 2025.

38,401

Futuro mensual de OMIP con liquidación en el tercer mes del segundo
trimestre del año 2025.

57,064

Segundo.
Establecer, en aplicación del artículo 7 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, la
estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para el segundo trimestre del
año 2025 en 74,81 €/tCO2.

Establecer, en aplicación del artículo 8 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
las estimaciones del precio de gas natural para el segundo trimestre del año 2025, en
función del nivel del peaje de red local al que se encuentra acogido cada consumidor,
que quedan recogidas en la siguiente tabla:
Nivel del peaje de red local

Estimación del precio de gas natural
(€/MWhPCS)

RL6

47,948

RL7

45,255

cve: BOE-A-2025-7410
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Tercero.