Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-7386)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50997
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional de Atención Sanitaria (ESTNA) y el del CRN de
Energías Renovables (Cenifer) celebraron sendas reuniones el 2 de febrero de 2023, en
los que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación
Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación
Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto la
aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de los Centros de Referencia
Nacionales CRN de Atención Sanitaria (ESTNA) y CRN de Energías Renovables
(Cenifer).
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra
están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
cve: BOE-A-2025-7386
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 50997
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional de Atención Sanitaria (ESTNA) y el del CRN de
Energías Renovables (Cenifer) celebraron sendas reuniones el 2 de febrero de 2023, en
los que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación
Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación
Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto la
aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de los Centros de Referencia
Nacionales CRN de Atención Sanitaria (ESTNA) y CRN de Energías Renovables
(Cenifer).
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Foral de Navarra
están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
cve: BOE-A-2025-7386
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.