Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7399)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2024 e iniciales para 2025 de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51164

Con el siguiente orden del día:
1. Sustitución, por la parte social, de José Luís Mazón Lloret.
2. Revisión, si procede, de las tablas salariales de 2024, por aplicación de la
cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 16.4 del convenio, y de acuerdo
con el procedimiento de aplicación recogido en el apartado 7.A del mismo artículo.
3. Aprobación de las tablas salariares iniciales para 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 del convenio, y de acuerdo con el procedimiento de
aplicación recogido en el apartado 7.B del mismo artículo.
4. Aprobación de la revisión del importe del complemento salarial por movilidad
territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del convenio para 2024.
5. Habilitar a un miembro de la comisión para la posterior tramitación, registro y
publicación en el BOE de los acuerdos.
6. Ruegos y preguntas.
Una vez debatidos los puntos anteriormente relacionados, por unanimidad se
adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Nombrar, en representación de la parte social, por sustitución de don José Luís
Mazón a don Alvaro Vicioso Alfaro.
Segundo.
Visto que la tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo para 2024,
publicada por el INE el pasado 15 de enero de 2025, quedó situada en el 2,8 %, y
resultando este porcentaje inferior al incremento inicial pactado para 2024 en el artículo
16.4 del convenio (un 3 %), las partes constatan que no procede revisar la Tabla
económica para 2024, que mantiene los mismos importes, y que a partir de ahora
tendrán la consideración de importes definitivos del Punto 1 de la Tabla económica para
dicho año 2024, que se adjunta como anexo I al presente ACTA.
Tercero.
Aplicar un 3 % de incremento a los importes definitivos del Punto 1 de la Tabla
económica de 2024, establecidos en el punto anterior, de manera que los valores
resultantes de este incremento serán considerados como importes iniciales del Punto 1
de la tabla económica para 2025, que se adjunta como anexo II a la presente ACTA, con
efectos 1 de enero de 2025.

Aplicar un 3 % de incremento al importe del complemento salarial por movilidad
territorial de 2024, que estaba establecido en 2.060 euros brutos anuales, de manera
que para el ejercicio 2025 dicho complemento queda fijado en la cantidad de 2.121,80
euros brutos anuales. Estos importes se adjuntan en los correspondientes anexos I y II
con las Tablas Económicas.
Quinto.
Facultar a don Salvador González Zafra, al objeto de que tramite y deposite esta acta
y las tablas económicas en ella incluidas, ante el REGCON, para que el Ministerio de
Trabajo proceda a su correspondiente registro y publicación en el BOE, y que efectúe
cualquier otro trámite legal que sea oportuno.

cve: BOE-A-2025-7399
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.