Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7401)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2025 del I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51171

Y suscriben el presente
ACUERDO
Primero. Tablas definitivas año 2024.
Dado que el IPC interanual resultante en 2024 ha sido el 2,8 % no resulta de
aplicación lo previsto en materia de revisión salarial y las tablas aprobadas y publicadas
en el BOE para 2024 quedan como definitivas a los efectos de aplicar sobre las mismas
el incremento salarial pactado para el siguiente ejercicio.
Segundo.

Tablas año 2025.

Que conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del I Convenio colectivo de Triangle
Outsourcing, SL (código de convenio núm. 90104362012023), publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 231, de 27 de septiembre de 2023, las tablas salariales del
año 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025 serán el resultado de incrementar las
tablas salariales del año 2024, publicadas en el BOE de fecha 6 de abril de 2024 en el
porcentaje del 3 %, salvo en el nivel salarial 14, para el que se mantendrá el diferencial
existente con el nivel 15 de la tabla salarial del año 2024 y como consecuencia de la
publicación del SMI en el «Boletín Oficial del Estado» (Real Decreto 87/2025, de 11 de
febrero, BOE de 12 de febrero de 2025) los niveles 7, 8, 11 y 15 tendrán el importe de la
cuantía del SMI al ser este, superior al incremento pactado.
Tercero.
Que el valor de la hora extraordinaria, durante el año 2025, será el reflejado en el
anexo I de este acuerdo.
Cuarto.
Que la empresa dispondrá de un plazo máximo de dos meses a contar desde la firma
del presente acuerdo, para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere
lugar por aplicación de los salarios establecidos en el punto anterior.
Quinto.
Designar a Agustín Benavent González, del despacho profesional Ceca Magán
Abogados, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y
consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos
adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos
habilitados al efecto.

cve: BOE-A-2025-7401
Verificable en https://www.boe.es

Y no habiendo otros asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación por
todos los firmantes de la presente acta, suscriben la misma los reunidos en prueba de
conformidad, en la representación que respectivamente ostentan, en la fecha al principio
citada siendo las 13:00 horas.–Miriam Aparicio Loeches.–Borja de la Cruz Díaz.–Rocío
Fernández Cebrián.–Guillermo de la Fuente Morán.