Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7397)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51133

CAPÍTULO II
Organización del trabajo y estructura profesional
Artículo 8.

Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y
en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las
personas trabajadoras tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de
informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de
conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio
Colectivo.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la dirección
de la empresa para el correcto cumplimiento del objeto social, sin menoscabo de las
competencias atribuidas a los representantes de las personas trabajadoras en la
legislación vigente.
Artículo 9. Clasificación Profesional.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo
quedará clasificado en razón de la función desempeñada en los Grupos Profesionales
aquí establecidos.
2. Dentro de los diferentes Grupos Profesionales se establecen, a fin de delimitar la
idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas a las personas
trabajadoras en cada puesto de trabajo, las áreas funcionales Operaria, Administrativa y
Técnica.
Grupo profesional 1

Grupo profesional 2B
a) Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa o sistemática.

cve: BOE-A-2025-7397
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a) Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa o sistemática.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formación específica
en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Instrucciones específicas, supervisión, conocimientos
profesionales.
Las personas trabajadoras permanecerán en el Grupo Profesional 1 durante los
primeros dieciocho meses en el desempeño de las tareas antes citadas, periodo previsto
para la adquisición de conocimientos y experiencia necesarios para el correcto desarrollo
de sus funciones. Transcurrido dicho plazo, las personas trabajadoras pasarán
automáticamente al Grupo Profesional 2B.