Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7395)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Caja Laboral Bancaseguros, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 51089

Vigencia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo denuncia realizada por escrito por cualquiera de
las partes formulada con una antelación superior a dos meses a su vencimiento.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que
una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del
convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente convenio
forman un todo indivisible, por lo cual deberán siempre considerarse en forma global. Por
ello, si por parte de la autoridad competente se modificasen o suprimiesen alguna o
algunas de sus partes, desvirtuando su finalidad a juicio de cualquiera de las partes, el
convenio quedará sin efecto en tanto en cuanto no se reconsidere o ratifique su
contenido definitivo.
Artículo 5. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente,
es facultad y responsabilidad exclusiva de la Empresa. El ejercicio de dicha facultad no
tendrá más limitaciones que las derivadas del respeto a las leyes imperativas y a lo
dispuesto en el presente convenio. No obstante, la Empresa informará y escuchará
previamente a los Representantes Legales de los Trabajadores/as en aquellas
cuestiones de organización o procedimiento que afecten de forma colectiva y directa a
los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores/as.
CAPÍTULO II
Condiciones retributivas
Artículo 6.

Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y de trabajo contenidas en el presente convenio
absorberán, compensarán y neutralizarán, por considerarse más beneficiosas, todas
aquellas que pudieran corresponder en función de otras normas de carácter
convencional, reglamentario o consuetudinario.
Artículo 7.

Garantías individuales. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 8. Incremento salarial.
Ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.
La actualización a aplicar será la misma que la que se haga efectiva en Laboral
Kutxa. (en cualquier momento del año).
En el año 2025 se llevará a cabo una regularización en relación con el incremento
realizado en 2022 procediendo a un ajuste de –0,5 % sobre el incremento aplicado
en 2022.

cve: BOE-A-2025-7395
Verificable en https://www.boe.es

Se respetará el total de las retribuciones brutas individuales percibidas por el
personal con anterioridad a la fecha de formulación del convenio, en los términos
pactados en el mismo, sin que las normas de este puedan implicar merma alguna de las
mismas. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda
entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias
análogas.