Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7394)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2024 y el incremento salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51086

Abierta la sesión la Comisión Negociadora llega a los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial año 2024.
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC
general) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de
diciembre de 2024 es del 2,8 %, es decir, un 0,2 % por debajo del incremento del 3 %
pactado en el Convenio Estatal para las Empresas del Comercio al por Mayor e
Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos
(2024-2026), la Comisión Negociadora entiende que no procede efectuar revisión salarial
en el referido año.
En consecuencia, se confirman para el año 2024 los incrementos del 3 % realizados.
Igualmente se confirman para el año 2024 las tablas de Salarios Mínimos
Garantizados del artículo 54 del convenio, así como el plus de nocturnidad del
artículo 59, la compensación de trabajo a distancia del artículo 36 y los valores de viajes
y dietas del artículo 65 establecidos todos ellos en el texto del convenio colectivo.
II. Incremento salarial año 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado convenio colectivo procede
aplicar un incremento salarial para 2025 del 3 %.
Igual porcentaje de incremento del 3 % se aplica sobre las tablas de Salarios
Mínimos Garantizados del artículo 54, compensación de trabajo a distancia del
artículo 36, los valores de viaje y dietas del artículo 65 y el valor del plus de nocturnidad
del artículo 59.
Y así, las tablas del año 2025 quedan como a continuación se expone:
Artículo 54. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales por grupos profesionales
a partir del 1 de enero de 2025.
Euros/año

Grupo I.

19.859,85

Grupo II.

20.623,69

Grupo III. 21.195,22
Grupo IV. 21.768,09
Grupo V.

22.722,89

Grupo VI. 25.396,33
Grupo 0.

Artículo 59.

28.068,43

Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025.

Plus mínimo nocturnidad:

Nocturnidad.

Artículo 36.

14,42

Compensación trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2025.
Euros mensuales para trabajadores a jornada completa y con el 100
por 100 en régimen de trabajo a distancia

Compensación trabajo a
distancia.

42,82

cve: BOE-A-2025-7394
Verificable en https://www.boe.es

Euros noche completa trabajada